DEFINICIÓN DE “TUTELA“
El
Código Civil para el Distrito Federal en su Articulo 449 la define
como:
“El
objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no
estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal,
o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela
puede también tener por objeto la representación interina del
incapaz en los casos especiales que señale la ley.
En
la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los
incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y
educación de los menores”