DEFINICIÓN DE “SEGURO CONTRA INCENDIO“
La
Ley sobre el Contrato de Seguro en su Articulo 122 lo define como:
“En
el seguro contra incendio, la empresa aseguradora contrae la
obligación de indemnizar los daños y pérdidas causados ya sea por
incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza
semejante.”