DEFINICIÓN DE “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA“
La
Ley General de Sociedades Mercantiles en su Articulo 58 la define
como:
“Sociedad
de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que
solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las
partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables,
a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y
con los requisitos que establece la presente Ley.”