DEFINICIÓN DE “TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS“
La
Ley Aduanera en su Articulo 130 lo define como:
“Artículo
130. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional
cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
I.
La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de
procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino
al extranjero.
II.
Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por
territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS“
El
transito internacional de mercancías es el comercio realizado entre
nuestro país y otros países, consistente en la exportación de
bienes producidos localmente o no.