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Venta a Domicilio, Mediata o Indirecta


DEFINICIÓN DE “VENTA A DOMICILIO, MEDIATA O INDIRECTA“


La Ley Federal de Protección al Consumidor en su Articulo 51 lo define como:

Por venta a domicilio, mediata o indirecta, se entiende la que se proponga o lleve a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios. Lo dispuesto en este capítulo no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y pagados de contado.”





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “VENTA A DOMICILIO, MEDIATA O INDIRECTA“


Es la realización de algún contrato que tenga por destino el uso, goce o disfrute de algún bien de carácter mercantil dentro del ámbito de control del proveedor.