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Sociedad en Nombre Colectivo


DEFINICIÓN DE “SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO“


La Ley General de Sociedades Mercantiles en su Articulo 25 la define como:


Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.”