DEFINICIÓN DE “TRATAMIENTO EN LIBERTAD DE IMPUTABLES“
El
Código Penal Federal en su Articulo 27 lo define como:
“consiste
en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas,
en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación
social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la
autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la
correspondiente a la pena de prisión sustituida.”