DEFINICIÓN DE “SERVICIO SOCIAL“
La
Ley Reglamentaria del Articulo 5o Constitucional, Relativo al
Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal en su Articulo 53
lo define como:
“Se
entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y
mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y
estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.”