DEFINICIÓN DE “ZONA CONURBADA“
El
articulo 3 Fracc. XXIX de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal lo define como:
“la
parte del territorio de la Ciudad con una continuidad física y
demográfica respecto de centros de población situados en los
municipios circunvecino”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ZONA CONURBADA“
La
zona conurbada es aquella área poblacional populada en menor
densidad que se encuentra próxima a un área densamente poblada
metropolitana.