DEFINICIÓN DE “SUBVENCION“
La
Ley de Comercio Exterior en su Articulo 37 la define como:
“La
contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus
organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo
regional, público o mixto constituido por varios países, directa o
indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de
empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un
beneficio;
Alguna
forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con
ello se otorgue un beneficio.”