DEFINICIÓN DE “USUFRUCTO SUCESIVO“
El
Código Civil para el Distrito Federal en su Articulo 984 lo define
como:
“Se
constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor
de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del
primer usufructuario.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “USUFRUCTO SUCESIVO“
Usufructo
Sucesivo es el derecho ajeno a percibir los frutos, utilidades,
beneficios, provechos que se obtienen de una cosa persona o cargo se
da entre dos o mas usufructuarios de forma sucesiva durante un
periodo de tiempo determinado.