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Usufructo Sucesivo


DEFINICIÓN DE “USUFRUCTO SUCESIVO“


El Código Civil para el Distrito Federal en su Articulo 984 lo define como:

Se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.”





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “USUFRUCTO SUCESIVO“


Usufructo Sucesivo es el derecho ajeno a percibir los frutos, utilidades, beneficios, provechos que se obtienen de una cosa persona o cargo se da entre dos o mas usufructuarios de forma sucesiva durante un periodo de tiempo determinado.