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Unidad de Propiedad Exclusiva


DEFINICIÓN DE “UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA“


El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 2 lo define como:

Es el departamento, casa o local y los elementos anexos que le corresponda sobre el cual el condómino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo.”





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA“



Dentro del Derecho Civil bajo el régimen de Condomino la copropiedad pertenece en su conjunto a los propietarios que hacen uso de un bien común, la propiedad exclusiva hace referencia a un bien o un derecho sobre el cual únicamente uno de los condominos hace uso o recibe los frutos de su explotación.