DEFINICIÓN DE “UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA“
El
Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 2 lo define
como:
“Es
el departamento, casa o local y los elementos anexos que le
corresponda sobre el cual el condómino tiene un derecho de propiedad
y de uso exclusivo.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA“
Dentro
del Derecho Civil bajo el régimen de Condomino la copropiedad
pertenece en su conjunto a los propietarios que hacen uso de un bien
común, la propiedad exclusiva hace referencia a un bien o un derecho
sobre el cual únicamente uno de los condominos hace uso o recibe los
frutos de su explotación.