DEFINICIÓN DE “TIERRAS EJIDALES DE USO COMUN“
La
Ley Agraria en su Articulo 73 las define como:
“La
tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de
la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas
tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea
para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras
parceladas.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TIERRAS EJIDALES DE USO COMUN“
Las
Tierras Ejidales de Uso Común son aquellos inmuebles pertenecientes
a un Ejido que no han sido destinados para el uso o explotación de
un ejidatario en lo particular y en cambio han sido destinadas al uso
común, ya sea como lugares de esparcimiento o bien como vías de
comunicación entre parcelas o inmuebles destinados para habitación.