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Tierras Ejidales de Uso Común


DEFINICIÓN DE “TIERRAS EJIDALES DE USO COMUN“


La Ley Agraria en su Articulo 73 las define como:

La tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.”





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TIERRAS EJIDALES DE USO COMUN“


Las Tierras Ejidales de Uso Común son aquellos inmuebles pertenecientes a un Ejido que no han sido destinados para el uso o explotación de un ejidatario en lo particular y en cambio han sido destinadas al uso común, ya sea como lugares de esparcimiento o bien como vías de comunicación entre parcelas o inmuebles destinados para habitación.