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Sociedades Financieras Internacionales para el Desarrollo


DEFINICIÓN DE “SOCIEDADES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO“


El Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras en su Articulo 24 las define como:


Se consideran sociedades financieras internacionales para el desarrollo aquellas personas morales extranjeras cuyo objeto primordial consista en fomentar el desarrollo económico y social de los países en vías de desarrollo, mediante aportación de capital de riesgo temporal, otorgamiento de financiamientos preferenciales o apoyo técnico de diverso tipo.”