DEFINICIÓN DE “SOCIEDADES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO“
El
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional
de Inversiones Extranjeras en su Articulo 24 las define como:
“Se
consideran sociedades financieras internacionales para el desarrollo
aquellas personas morales extranjeras cuyo objeto primordial consista
en fomentar el desarrollo económico y social de los países en vías
de desarrollo, mediante aportación de capital de riesgo temporal,
otorgamiento de financiamientos preferenciales o apoyo técnico de
diverso tipo.”