DEFINICIÓN DE “VENTAJA“
El
Código Penal Federal en su Artículo 316 lo define como:
“I.
Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y
éste no se halla armado;
II.
Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en
el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;
III.
Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido,
y
IV.
Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “VENTAJA“
Ventaja
es la agravante causada por parte del agresor sobre su victima al
momento de realizar algún delito y que impide o dificulta la
legitima defensa del ofendido de su persona o de su patrimonio.