DEFINICIÓN DE “SUPERVISION DE LA AUTORIDAD“
El
Código Penal para el Distrito Federal en su Articulo 60 lo define
como:
“La
supervisión de la autoridad consiste en la observación y
orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal
especializado dependiente de la autoridad competente, con la
finalidad exclusiva de coadyuvar a la readaptación social del
sentenciado y a la protección de la comunidad.”