DEFINICIÓN DE “TALLERES FAMILIARES“
La
Ley Federal del Trabajo en sus Artículos 351 y 352 lo define como:
”Artículo
351. Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente
trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TALLERES FAMILIARES“
La
ley considera a los talleres familiares como aquellos que pertenecen
a una unidad familiar, y por tal unicamente los miembros de esta se
encargan de su operación, administración y desarrollo.