Búsqueda Alfabética

Talleres Familiares


DEFINICIÓN DE “TALLERES FAMILIARES“


La Ley Federal del Trabajo en sus Artículos 351 y 352 lo define como:

Artículo 351. Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.”





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TALLERES FAMILIARES“



La ley considera a los talleres familiares como aquellos que pertenecen a una unidad familiar, y por tal unicamente los miembros de esta se encargan de su operación, administración y desarrollo.