DEFINICIÓN DE “TEMOR REVERENCIAL“
El
Código Civil para el Distrito Federal en su Articulo 1820 lo define
como:
“el
solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y
respeto, no basta para viciar el consentimiento.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TEMOR REVERENCIAL“
Es
aquel que por la relación de afinidad entre dos individuos genera un
temor o presunción a un deterioro de la relación misma por actos
llevados a cabo por una de las partes.