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Temor Reverencial


DEFINICIÓN DE “TEMOR REVERENCIAL“


El Código Civil para el Distrito Federal en su Articulo 1820 lo define como:

el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.”





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TEMOR REVERENCIAL“



Es aquel que por la relación de afinidad entre dos individuos genera un temor o presunción a un deterioro de la relación misma por actos llevados a cabo por una de las partes.