Búsqueda Alfabética

Secuestro Convencional


DEFINICIÓN DE “SECUESTRO CONVENCIONAL“


El Código Civil para el Distrito Federal en su Articulo 2541 lo define como:


El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.”