DEFINICIÓN DE “SOCIEDADES CONTROLADAS“
La
Ley de Concursos Mercantiles en su Articulo 15 las define como:
“Se
considerarán sociedades controladas aquéllas en las cuales más del
cincuenta por ciento de sus acciones con derecho a voto sean
propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de
una sociedad controladora. Para ello la tenencia indirecta a que se
refiere este párrafo será aquélla que tenga la controladora por
conducto de otra u otras sociedades que a su vez sean controladas por
la misma controladora.”