DEFINICIÓN DE “TITULO PROFESIONAL“
La
Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, Relativo al
Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal en su Articulo 1
lo define como:
“Título
profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o
descentralizadas, y por instituciones particulares que tengan
reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona
que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener
los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras
disposiciones aplicables.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TITULO PROFESIONAL“
Titulo
Profesional es el grado académico en algún área del conocimiento,
otorgado a una persona por una institución de educación superior
debidamente registrada frente a las autoridades correspondientes.