DEFINICIÓN DE “SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PARTICIPACION ESTATAL“
La
Ley General de Sociedades Cooperativas en su Articulo 32 las define
como:
“Son
sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien
con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos
político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación
de unidades productoras o de servicios públicos, dados en
administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico
a niveles local, regional o nacional.”