DEFINICIÓN DE “TIERRAS EJIDALES“
La
Ley Agraria en sus Articulos 43 y 44 las define como:
"Articulo 43. Son
tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones
relativas de esta ley las que han sido dotadas al núcleo de
población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.
Artículo
44. Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se
dividen en:
I.
Tierras para el asentamiento humano;
II.
Tierras de uso común; y
III.
Tierras parceladas.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TIERRAS EJIDALES“
Tierras
Ejidales son aquellos inmuebles que pertenecen a un Ejido en su
conjunto, ya sea que se destinen para habitación, explotación por
parte de los ejidatarios o bien como tierras de uso común,
principalmente áreas de transporte entre parcelas y de recreación.