DEFINICIÓN DE “SEMILIBERTAD“
El
Código Penal Federal en su Articulo 27 lo define como:
“La
semilibertad implica alternación de períodos de privación de la
libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las
circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la
semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana,
salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o
salida diurna, con reclusión nocturna.”