DEFINICIÓN DE “SOCIEDAD CONTROLADORA FILIAL“
La
Ley General de Instituciones de Fianzas en su Articulo 15-A Fracc III
lo define como:
“La
sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad
controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera
del Exterior.”