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Traspaso


DEFINICIÓN DE “TRASPASO“


La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en su Articulo 2 Fracc. XXXII lo define como:


La transmisión que el Titular de una Licencia de Funcionamiento, Declaración de Apertura o Permiso haga de los derechos consignados a su favor a otra persona física o moral, siempre y cuando no se modifique la ubicación del establecimiento, el giro mercantil y la superficie que la misma ampare”