DEFINICIÓN DE “TRASPASO“
La
Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en su
Articulo 2 Fracc. XXXII lo define como:
“La
transmisión que el Titular de una Licencia de Funcionamiento,
Declaración de Apertura o Permiso haga de los derechos consignados a
su favor a otra persona física o moral, siempre y cuando no se
modifique la ubicación del establecimiento, el giro mercantil y la
superficie que la misma ampare”