DEFINICIÓN DE “SEGURO CONTRA LA RESPONSABILIDAD“
La
Ley sobre el Contrato de Seguro en su Articulo 145 lo define como:
“En
el seguro contra la responsabilidad, la empresa se obliga hasta el
límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el
asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un
daño previsto en el contrato de seguro.”