DEFINICIÓN DE “VALORES“
La
Ley del Mercado de Valores en su Articulo 2 Fracc. XXIV lo define
como:
“Valores,
las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos
opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos
de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro,
susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere
esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital
social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la
participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de
crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o
extranjeras aplicables.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “VALORES“
Dentro
del Derecho Financiero Privado o Mercantil los valores son aquellos
derechos, acciones, títulos de crédito o instrumentos financieros
que son susceptibles de circulación, esto es que su propiedad puede
ser transferida entre personas físicas o morales a través de una
contraprestación en dinero o en trueque con otro derecho de valor
similar.