DEFINICIÓN DE “BIODIVERSIDAD “
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Artículo 3o. lo define como:
"Biodiversidad: La variabilidad de
organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los
ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los
complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la
diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los
ecosistemas;"