Imagen
DEFINICIÓN DE “IMAGEN“
La Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal en su Artículo 16 la define como:
"La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “IMAGEN“
El concepto jurídico de "imagen" se refiere a la representación o reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona en cualquier tipo de soporte material, ya sea fotográfico, audiovisual, gráfico o escrito. Esta representación puede incluir aspectos como el rostro, la figura corporal, gestos distintivos u otras características físicas reconocibles que identifican a la persona en cuestión.
La protección de la imagen de una persona puede ser objeto de regulación legal en varios contextos, como en el derecho a la intimidad, el derecho al honor, la protección de datos personales o la propiedad intelectual. En muchos países, existen leyes y normativas que establecen los derechos y las limitaciones en relación con la captura, uso, reproducción y difusión de la imagen de las personas.
La utilización no autorizada de la imagen de una persona puede constituir una violación de sus derechos, especialmente si se hace de manera que afecte su privacidad, dignidad o reputación. Por lo tanto, es importante que existan regulaciones claras y mecanismos legales para proteger los derechos de las personas en relación con su imagen y para establecer las condiciones en las que se puede utilizar o reproducir sin infringir dichos derechos.