DEFINICIÓN DE “CAPITULACIONES
MATRIMONIALES“
El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 179 la define como:
"Las capitulaciones
matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para constituir
el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la
administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos
cónyuges, salvo pacto en contrario."