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Centro de Apuestas Remotas


DEFINICIÓN DE “CENTRO DE APUESTAS REMOTAS“

El Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos en su Artículo 76 los define como:

"Se entiende por centro de apuestas remotas, también conocidos como libros foráneos, el establecimiento autorizado por la Secretaría para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video y audio, así como para la práctica del sorteo de números señalado en la fracción IV del artículo 124 de este Reglamento."