DEFINICIÓN DE “CERTIFICADO DE
DEPOSITO“
"El certificado de
depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados
en el Almacén que lo emite: el bono de prenda, la constitución de
un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el
certificado de depósito correspondiente.
Sólo los Almacenes Generales de
Depósito, autorizados conforme a la Ley General de Instituciones de
Crédito, podrán expedir estos títulos.
Las constancias, recibos o certificados
que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito
de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de
crédito."