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Cláusula de Exclusión de Extranjeros


DEFINICIÓN DE “CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS“

La Ley de Inversión Extranjera en su Artículo 2o. Fracción VII la define como:

"Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros."