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Compensación


DEFINICIÓN DE “COMPENSACION“

El Códgo Civil para el Distrito Federal en sus Artículos 2185 y 2186 la define como:

"Artículo 2185. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
Artículo 2186. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor."