DEFINICIÓN DE “DAÑO PATRIMONIAL“
La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal en su Artículo 3 Fracción X lo define como:
" Daño patrimonial: Los daños que
se generan a los bienes o derechos de los particulares como
consecuencia de la actividad administrativa irregular y que se
traduce daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral"