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Daño Patrimonial


DEFINICIÓN DE “DAÑO PATRIMONIAL“

La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal en su Artículo 3 Fracción X lo define como:

" Daño patrimonial: Los daños que se generan a los bienes o derechos de los particulares como consecuencia de la actividad administrativa irregular y que se traduce daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral"