DEFINICIÓN DE “DECLARACION DE
APERTURA“
La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en su Artículo 2 Fracción XI lo define como:
" Declaración de Apertura: El
acto administrativo por el cual la autoridad competente recibe la
manifestación que hace una persona física o moral de que iniciará
actividades comerciales en un Establecimiento Mercantil determinado,
presentada por medios electrónicos o directamente ante las
Ventanillas Unicas o las de Gestión, una vez cumplidos los
requisitos establecidos en las normas jurídicas aplicables;"