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Declaración de Apertura


DEFINICIÓN DE “DECLARACION DE APERTURA“

La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en su Artículo 2 Fracción XI lo define como:

" Declaración de Apertura: El acto administrativo por el cual la autoridad competente recibe la manifestación que hace una persona física o moral de que iniciará actividades comerciales en un Establecimiento Mercantil determinado, presentada por medios electrónicos o directamente ante las Ventanillas Unicas o las de Gestión, una vez cumplidos los requisitos establecidos en las normas jurídicas aplicables;"