DEFINICIÓN DE “DEPOSITO BANCARIO“
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su Artículo 267 lo define como:
"El depósito de una suma
determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas
extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a
restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto
en el artículo siguiente."