DEFINICIÓN DE “DERECHO DE LA
PERSONALIDAD“
La Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal en su Artículo 7 lo define como:
"Derecho de Personalidad: Los bienes
constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del
ser humano, relativas a su integridad física y mental, que las
atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho, y que son
individualizadas por el ordenamiento jurídico. Los derechos de
personalidad tienen, sobre todo, un valor moral, por lo que componen
el patrimonio moral de las personas."