DEFINICIÓN DE “DERECHO A LA PROPIA
IMAGEN“
La Ley de Responsabilidad Civil para la Protección a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal en su Artículo 17 lo define como:
"Toda persona tiene
derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer
de su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la
misma."