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Derecho a la Propia Imagen


DEFINICIÓN DE “DERECHO A LA PROPIA IMAGEN“

La Ley de Responsabilidad Civil para la Protección a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal en su Artículo 17 lo define como:

"Toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la misma."