DEFINICIÓN DE “DERECHO PATRIMONIAL“
La Ley Federal del Derecho de Autor en su Artículo 24 lo define como:
"En virtud del derecho
patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera
exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en
cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley
y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se
refiere el artículo 21 de la misma."