DEFINICIÓN DE “DESARROLLO
SUSTENTABLE“
La Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente en su Artículo 3 Fracción XI lo define como:
" Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;"