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Evicción


DEFINICIÓN DE “EVICCION“
 











Es la anulacion mediante sentencia de un acto jurídico que transmitio un bien o un derecho en favor del verdadero titular de dicho derecho o bien, quien poseia un mejor derecho al momento que ocurrio el acto jurídico de transmisión y lo ejerce ante tribunal competente, y podra a partir de ese momento ejercer de ese derecho o tener a su disposicion el bien.



El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 2119 lo define como:

"Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición."