Evicción
DEFINICIÓN DE “EVICCION“
Es la anulacion mediante sentencia de un acto jurídico que transmitio un bien o un derecho en favor del verdadero titular de dicho derecho o bien, quien poseia un mejor derecho al momento que ocurrio el acto jurídico de transmisión y lo ejerce ante tribunal competente, y podra a partir de ese momento ejercer de ese derecho o tener a su disposicion el bien.
El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 2119 lo define como:
"Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición."