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Factoraje Financiero


DEFINICIÓN DE “FACTORAJE FINANCIERO“

La Ley General de Títulos y Operacioes de Crédito en su Artículo 419 lo define como:


"Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:

I.    Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante; o
II.    Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante."