Figura Pública
DEFINICIÓN DE “FIGURA PÚBLICA“
La Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal en su Artículo 7 Fracción VII la define como:
"Figura pública: La persona que posee notoriedad o trascendencia colectiva, sin ostentar un cargo público, y aquellas otras que alcanzan cierta publicidad por la actividad profesional que desarrollan o por difundir habitualmente hechos y acontecimientos de su vida privada."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “FIGURA PÚBLICA“
En el ámbito jurídico, una "figura pública" se refiere a una persona que, aunque no ocupa necesariamente un cargo público, es ampliamente conocida o reconocida por el público en general. Esto puede deberse a diversos factores, como la notoriedad, la trascendencia colectiva o la relevancia de sus acciones o actividades.
Las figuras públicas pueden incluir a personalidades del mundo del entretenimiento, del deporte, de la cultura, del ámbito empresarial o de otras esferas de la vida pública. También pueden ser aquellas personas que, a través de su actividad profesional o de la difusión de aspectos de su vida privada, alcanzan cierto grado de publicidad o reconocimiento.
En el contexto jurídico, el término "figura pública" puede ser relevante en casos relacionados con la protección de la reputación, la privacidad o la imagen de estas personas, así como en situaciones que involucren el ejercicio de la libertad de expresión o de prensa en relación con ellas.