DEFINICIÓN DE “FIRMA ELECTRONICA“
El Código de Comercio en su Artículo 89 la define como:
"Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “FIRMA ELECTRONICA“
La "firma electrónica" es un concepto jurídico que se refiere a los datos electrónicos utilizados para identificar al firmante en relación con un mensaje de datos y para indicar su aprobación de la información contenida en dicho mensaje. Esta firma puede consistir en datos electrónicos consignados directamente en el mensaje de datos o adjuntos a él, o bien, asociados lógicamente al mismo mediante cualquier tecnología.
En resumen, la firma electrónica es una manera de autenticar electrónicamente un documento o mensaje de datos, demostrando la identidad del firmante y su consentimiento o aprobación del contenido del documento. Es importante destacar que, según la legislación aplicable, la firma electrónica tiene los mismos efectos legales que una firma autógrafa, lo que significa que es válida y admisible como prueba en juicio.