Fundados Temores
DEFINICIÓN DE “FUNDADOS TEMORES“
La Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria en su Artículo 2 Fracción I los define como:
"Fundados Temores: Los actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “FUNDADOS TEMORES“
El concepto jurídico de "fundados temores" se refiere a los actos o hechos que generan una percepción legítima de peligro, riesgo o amenaza para la vida, la libertad o la seguridad de una persona. Estos actos pueden ser de diversa naturaleza y pueden incluir amenazas, hostigamiento, agresiones físicas o verbales, entre otros.
La fundamentación de estos temores puede basarse en la naturaleza de los actos o hechos en sí mismos, en su carácter reiterado o persistente, o en la acumulación de acciones por parte de un tercero que indican una intención de causar daño o perjuicio a la persona en cuestión.
Es importante destacar que los "fundados temores" no son simplemente una percepción subjetiva de riesgo, sino que están respaldados por evidencia objetiva o por la existencia de circunstancias que razonablemente justifican la preocupación por la seguridad o la integridad de la persona. Estos temores pueden ser considerados como fundamentados cuando existe una base razonable para creer que la amenaza es real y que puede materializarse en un daño concreto.