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Garantías Mobiliarias


DEFINICIÓN DE “GARANTÍAS MOBILIARIAS“

El Código de Comercio en su Artículo 32 Bis 1 las define como:

"En las garantías mobiliarias quedan comprendidos, sin perjuicio de aquellos que por su naturaleza mantengan ese carácter, los actos jurídicos mercantiles por medio de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles en favor de terceros.
Se presumen mercantiles todas las garantías mobiliarias otorgadas en favor de un comerciante, las cuales únicamente estarán sujetas a inscripción en los términos de esta Sección."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “GARANTÍAS MOBILIARIAS“

Este concepto jurídico se refiere a las garantías mobiliarias, que son aquellas que recaen sobre bienes muebles y que se utilizan como respaldo para el cumplimiento de una obligación. Estas garantías pueden consistir en la constitución, modificación, transmisión o cancelación de un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros.

En el ámbito mercantil, las garantías mobiliarias son particularmente relevantes debido a la naturaleza de las actividades comerciales y empresariales. Por lo tanto, se presume que las garantías mobiliarias otorgadas en favor de un comerciante tienen carácter mercantil, lo que implica que están sujetas a ciertas disposiciones legales específicas aplicables al ámbito del comercio.

Además, estas garantías pueden requerir inscripción en registros públicos, dependiendo de la jurisdicción y de las disposiciones legales aplicables. La inscripción tiene como objetivo proporcionar publicidad y seguridad jurídica respecto a las garantías mobiliarias, permitiendo que terceros conozcan la existencia de estas garantías sobre determinados bienes muebles.