DEFINICIÓN DE “DESEQUILIBRIO
ECOLOGICO“
La Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente en su Artículo 3 Fracción XII lo define como:
"Desequilibrio ecológico: La
alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos
naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la
existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres
vivos;"