DEFINICIÓN DE “DESPACHO DE
MERCANCIAS“
La Ley Aduanera en su Artículo 35 lo define como:
"Para los efectos de esta
Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades
relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su
salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y
regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben
realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios,
destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las
importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los
agentes o apoderados aduanales."